REPARTOS DE LOS FONDOS EDUCATIVOS A MUNICIPIOS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA:
DIPUTADOS ALICIA LOCATELLI DE RUBÍN - CARLOS GUSTAVO RUBÍN. BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
TEMA: REPARTO del FONDO EDUCATIVO A MUNICIPIOS
FUNDAMENTOS:
El Artículo 51,
de la Ley Nacional
Nº 26.784 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 2013” expresa:
“…Establécese la vigencia para
el ejercicio fiscal 2013 del Artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con
lo dispuesto en el Artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto
automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la
finalidad educación...”
El FONDO EDUCATIVO
creado por Ley Nº 26.075, LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, se
distribuye a las Provincias equitativamente y de acuerdo al texto del
PRESUPUESTO NACIONAL recientemente aprobado, en el año 2013 se prorroga su
vigencia, agregando que deben remitirse asimismo a los municipios con la misma
finalidad.-
En consecuencia, es necesario
reglamentar dicha aplicación en la
Provincia de CORRIENTES a los efectos de que se cumplimente
la remisión en tiempo y forma a los municipios.-
En virtud de lo
expresado es que presentamos el presente proyecto para que se de cumplimiento
en forma clara y precisa, en consonancia con el espíritu de la norma nacional
pertinente.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE SENADO Y LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE
LA PROVINCIA DE
CORRIENTES
SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: DISPONER la remisión a los municipios
de la PROVINCIA DE
CORRIENTES de los fondos correspondientes a la Ley N º 26.075, de conformidad con el artículo 51
de la Ley Nacional
Nº 26.784-
ARTICULO 2: Los
importes efectivamente ingresados al Estado Provincial con motivo de la Ley N º 26.075 serán
afectados a los municipios en idéntica proporción a la aplicada para la
distribución de la coparticipación federal y provincial; deberán remitirse en
forma automática, diaria y no condicionada, en los términos de los artículos
228 y 229 de la
CONSTITUCION PROVINCIAL-
ARTICULO 3: Los
municipios afectarán dichos fondos exclusivamente a la finalidad educativa,
debiendo rendir cuentas oportunamente ante los organismos municipales
competentes, crear partidas presupuestarias específicas y publicar su inversión
en los términos del artículo 21 de la CONSTITUCION PROVINCIAL.-
ARTÍCULO 4: De forma
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