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sábado, 24 de noviembre de 2012

REPARTOS DE LOS FONDOS EDUCATIVOS A MUNICIPIOS
 
PROYECTO  DE LEY

INICIATIVA: DIPUTADOS ALICIA LOCATELLI DE RUBÍN - CARLOS GUSTAVO RUBÍN. BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA
TEMA: REPARTO del FONDO EDUCATIVO A MUNICIPIOS

FUNDAMENTOS:

                             El Artículo 51, de la Ley Nacional Nº 26.784 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 2013 expresa:

                 “…Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del Artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación...”

                          El FONDO EDUCATIVO creado por Ley Nº 26.075, LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, se distribuye a las Provincias equitativamente y de acuerdo al texto del PRESUPUESTO NACIONAL recientemente aprobado, en el año 2013 se prorroga su vigencia, agregando que deben remitirse asimismo a los municipios con la misma finalidad.-

                           En consecuencia, es necesario reglamentar dicha aplicación en la Provincia de CORRIENTES a los efectos de que se cumplimente la remisión en tiempo y forma a los municipios.-

                         En virtud de lo expresado es que presentamos el presente proyecto para que se de cumplimiento en forma clara y precisa, en consonancia con el espíritu de la norma nacional pertinente.

POR ELLO:

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1: DISPONER la remisión a los municipios de la PROVINCIA DE CORRIENTES de los fondos correspondientes a la Ley Nº 26.075, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Nacional Nº 26.784-

ARTICULO 2: Los importes efectivamente ingresados al Estado Provincial con motivo de la Ley Nº 26.075 serán afectados a los municipios en idéntica proporción a la aplicada para la distribución de la coparticipación federal y provincial; deberán remitirse en forma automática, diaria y no condicionada, en los términos de los artículos 228 y 229 de la CONSTITUCION PROVINCIAL-

ARTICULO 3: Los municipios afectarán dichos fondos exclusivamente a la finalidad educativa, debiendo rendir cuentas oportunamente ante los organismos municipales competentes, crear partidas presupuestarias específicas y publicar su inversión en los términos del artículo 21 de la CONSTITUCION PROVINCIAL.-

ARTÍCULO 4: De forma

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