Abogados de Ituzaingó se quejan de los Jueces Ante el STJ
En un escrito que lleva la firma de 15 abogados del fuero local, presentado ante el máximo órgano judicial señalan lo que consideran los inconvenientes para litigar ante la Justicia local.
Señalan, entre otros puntos, inexistencia de habilitación de días y horas hábiles, demora en el dictado de resoluciones.
Preocupados porque consideran que existe una serie de cuestiones que afectarían su trabajo y por consiguiente la resolución de los casos que llevan adelante, es que abogados de Ituzaingó enviaron un escrito al Superior Tribunal de Justicia.
Allí plantean en 11 ítemes los inconvenientes que tendrían para litigar en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Menores y Familia de esa ciudad. Por lo que piden a los magistrados que "tengan bien recepcionarlos y darles trámite que corresponde a derecho".
Inexistencia de habilitación de días y horas inhábiles, es el primer punto del escrito, sobre el cual expresan que "el Juzgado no provee los pedidos de habilitaciones horarias en el día. Generalmente se expide a los 7 ó 10 días hábiles. Por regla general: no hacen lugar a las habilitaciones".
El segundo ítems plantea "demora injustificada en el dictado de resoluciones". Y sobre esto hace una diferencia, sobre las simples, que tardarían más de 10 días hábiles; las interlocutorias, más de 30 días hábiles y las sentencias, tanto ordinarias como de sumario, más de 60 días hábiles".
Luego, los abogados señalan "un retraso injustificado para proveer presentaciones de demandas, en algunos casos hasta más de 30 días, desde la primera presentación del escrito de la demanda a iniciarse". A lo que agregan que "respecto a la prueba documental, el Juzgado ha adoptado una nueva modalidad, contraria al procedimiento del artículo 333 del CpcyC, no recibiendo la prueba do-cumental con la primera presentación, solicitando al profesional que acompañe las mismas al día siguiente lue-go de proporcionarles el nú-mero de expediente".
Como cuarto punto indican, "abuso en la interrupción del llamado de autos pa-ra sentencia", aclarando en ese sentido que "es regla ge-neral vencido el término para dictar sentencia, la interrupción del llamado de autos, con medidas para mejor proveer, solicitando requisitos que no hacen al objeto de la litis o haciendo renacer medios de pruebas que han fenecido para alguna de las partes. Interrumpiendo el llamado de autos, en ocasiones hasta dos o tres veces en la misma causa".
En el quinto hacen referencia a una "negativa y retraso en el préstamo de los expedientes". Con respecto a la negativa, comentan que "es regla general no prestar los expedientes a los profesionales intervinientes para realizar copias de los documentales, providencias, in-terlocutorios, o copias para alzarse en queja". Y en cuanto a la demora, "en los casos en que se autoriza el préstamo, existe retraso en proporcionar al profesional el expediente en el día".
Otros puntos
En la misiva que enviaron, abogados al STJ también plantean que el Juzgado, por lo general, "no autorizaría a terceros (profesionales) a retirar cédulas, oficios y realizar fotocopias si no son partes en el expediente. Respec-to al tema es de conocimiento público que en otros juzgados, inclusive dentro de la misma jurisdicción (Santo Tomé, Virasoro) se estila autorizar a otros colegas a realizar las tareas de procuración, inclusive en las causas de familia, sin que estos sean partes en el expediente".
Posteriormente, expresan que "el secretario y el juez no conceden entrevistas a los profesionales, para tratar cuestiones de mero trámite, falta de uniformidad de criterios de las secretarias dentro del mismo juzgado e incumplimiento del artículo 133 del CpcyC".
Sobre esto último, detallan que "los días de notificaciones ante el pedido de expedientes de lista, los mismos no están a disposición de las partes, por falta de firma del secretario y/o juez, o por falta de registración".
"En las causas, en las que tiene intervención el asesor de Menores y existiendo plazos para evacuar traslados, interponer recursos, en los que la notificación es ministerio de la ley, el Juzgado estila enviar inmediatamente el expediente a la Asesoría de Menores, sin suspender los plazos para las partes", es el décimo ítem del escrito planteado por los abogados.
Y por último, indican "inobservancia de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones".
fuente: DIARIO EL LITORAL DE CORRIENTES