Translate

martes, 14 de agosto de 2012

 
DIPUTADOS PROPONEN NUEVOS CONSIDERANDOS

BUSCAN REGULAR LA INSTALACIÓN DE HIPERMERCADOS EN corrientes


Piden que se realicen análisis de impacto socioeconómico, laboral, urbanístico, ambiental y demás antes de habilitar megacomplejos comerciales. Los autores de la norma, Alicia Locatelli y Carlos Rubin afirman que es para “proteger al trabajo y al comercio localfrente a las grandes cadenas comerciales"
 Los diputados Alicia Locatelli y Carlos Rubin presentaron un proyecto de ley que apunta a regular de manera más estricta el desembarco de grandes supermercados, hipermercados y otros negocios similares en localidades correntinas. A partir de esta norma, para la instalación o ampliación de grandes cadenas comerciales se deberá contar con un análisis de impacto socioeconómico, laboral, urbanístico, ambiental y todo otro que se considerará necesariamente al efecto del otorgamiento de la habilitación.
“No se prohíbe pero se somete a nuevas condiciones, estudiando el impacto económico y social” aseguran los autores de la reglamentación. Además aseguran que "nos parece importante proteger al trabajo y al comercio localfrente a las grandes cadenas comerciales" afirman Locatelli y Rubin.
Respecto a la ley, esta “tiene por objeto regular la habilitación, ampliación o modificación, y funcionamiento de grandes superficies comerciales y de cadenas de distribución o venta, en el ámbito de la Provincia, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios, indumentaria, artefactos electrodomésticos, materiales para la construcción, artículos de limpieza, productos de ferretería (…)”
No obstante en el Art. 4° (Interpretación) se asegura que “Las disposiciones de esta ley serán interpretadas en un todo de acuerdo con la libertad de comerciar, establecida por la Constitución Nacional”.
A partir de esta propuesta de los legisladores justicialistas, las cadenas de distribución o venta deberán regirse de acuerdo a la siguiente relación entre número de locales y población total del municipio donde se instalen:
- Un (1) local en poblaciones de hasta 150.000 habitantes.
- Dos (2) locales en poblaciones de hasta 300.000 habitantes.
- Tres (3) locales en poblaciones de más de 300.000 habitantes.
 Cabe mencionar que quedan exceptuados a ella, los mercados concentradores de frutas y verduras, las estaciones de expendio de combustibles líquidos, Gas Natural Comprimido (G.N.C.) o mixtas, los establecimientos minoristas de venta de helados y postres helados, las cooperativas de compra minoristas y las redes de compras (tipo cooperativas de consumo y otras).
Según establece el proyecto, la implementación de los nuevos cánones estará a cargo de las autoridades municipales en las que se establezcan los comercios o las más cercanas a su ubicación y por ende, la que recibirá mayor impacto. Dicha norma, planteada por Locatelli y Rubin, está siendo analizada en Comisión y, según sus autores, hay buenas expectativas respecto de la recepción de los demás legisladores.




ALGUNOS ASPECTOS A CONSIDERÁR SERÁN:
 El área de influencia de la gran superficie comercial o cadena de distribución o venta a instalarse; El impacto que pudiera producirse en el nivel de empleos, estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración y posibilidades de promoción laboral; Contribución a la mejora de la cualificación profesional y a la incentivación de la utilización de nuevas tecnologías; Los cambios urbanísticos que pudiera aparejar; El impacto sobre medio ambiente.
Así también el equilibrio funcional entre la periferia y los centros comerciales existentes; Los efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compra; La influencia sobre los niveles de precios y de prestación de servicios al consumidor de la zona y la incidencia sobre el comercio existente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario